Dado el marco normativo, en particular el artículo 153 de la Ley de Finanzas para 2020, una empresa debe seguir el calendario de facturación electrónica y poder recibir sus facturas en formato electrónico a partir de 2026, y emitirlas progresivamente a partir de esa misma fecha en función de su tamaño.
En el marco de la reforma de la ley de 2026 sobre la facturación electrónica, se ha elaborado un calendario de facturación electrónica para su aplicación progresiva, en función del tamaño de las empresas registradas a efectos del IVA establecidas en Francia. Esta evaluación se basa en el criterio de la unidad jurídica, en particular el número de empleados y el importe del volumen de negocios.
Se está preparando la transición a la facturación electrónica, por lo que es conveniente anticiparse a esta reforma y empezar ya a enviar facturas en formato electrónico.
Formulario de simulación :
Sus facturas de compra le serán enviadas en formato electrónico a través de la(s) plataforma(s) que haya elegido. Esta plataforma puede ser una PDP (Plataforma de Desmaterialización de Socios) o el PPF (Portal Público de Facturación) a través de un OD (Operador de Desmaterialización). Esta plataforma puede ser la misma que la de su proveedor.
Además, la Ley de Finanzas para 2020 amplía esta obligación al sector privado, ya que todas las empresas deberán poder recibir facturas en formato electrónico a partir de 2026, y enviarlas en los plazos adecuados a su tamaño.
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